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A tenor de lo dispuesto en el artículo 96.2 del Reglamento Penitenciario, en el caso de detenidos y presos extremadamente peligrosos o manifiestamente inadaptados al régimen ordinario, se les podrá aplicar las normas previstas para los Establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado, a propuesta de:

Respuestas
  • ALa Junta de Tratamiento y con la aprobación del Juez de Vigilancia.
  • BEl Consejo de Dirección y con la aprobación del Centro Directivo.
  • CEl Director y con la aprobación del Juez de Vigilancia.
  • DLa Junta de Tratamiento y con la aprobación del Centro Directivo.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 7. Clasificación de los distintos tipos de establecimientos y sus características. El régimen ordinario: Principios generales y características. El régimen de preventivos
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-11-14 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
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