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El artículo 96 del Reglamento Penitenciario, establece que, con carácter general, el régimen de los/a detenidos/as y presos/as será el régimen ordinario previsto para los penados/as. No obstante lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, cuando se trate de internos/as extremadamente peligrosos/as o manifiestamente inadaptados/as a dicho régimen, les serán de aplicación las normas previstas para los establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado a los detenidos/as y presos/as, a propuesta de:

Respuestas
  • AEl Equipo Técnico y con la aprobación del Consejo de Dirección.
  • BEl Equipo Técnico y con la aprobación de la Junta de Tratamiento.
  • CLa Junta de Tratamiento y con la aprobación del Consejo de Dirección.
  • DLa Junta de Tratamiento y con la aprobación del Centro Directivo.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 7. Clasificación de los distintos tipos de establecimientos y sus características. El régimen ordinario: Principios generales y características. El régimen de preventivos
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-02-04 - OEP 2023) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
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