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Según lo dispuesto en el artículo 96.2 del Reglamento Penitenciario, serán de aplicación a los/las detenidos/as y presos/as las normas previstas para los Establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado, a propuesta:

Respuestas
  • ADel Consejo de Dirección y con la aprobación del Centro Directivo, cuando se trate de internos/as extremadamente peligrosos/as o manifiestamente inadaptados/as al régimen ordinario.
  • BDe la Junta de Tratamiento y con la aprobación del Centro Directivo, cuando se trate de internos/as extremadamente peligrosos/as o manifiestamente inadaptados/as al régimen ordinario.
  • CDe la Dirección del Centro Penitenciario y con la aprobación del Centro Directivo, cuando se trate de internos/as extremadamente peligrosos/as o manifiestamente inadaptados/as al régimen ordinario.
  • DDe la Junta de Tratamiento en los casos de internos/as manifiestamente inadaptados/as al régimen ordinario y del Consejo de Dirección cuando se trate de internos/as extremadamente peligrosos/as, en ambos casos con la aprobación del Centro Directivo.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 8. El régimen cerrado: Criterios de aplicación y características. Modalidades. El régimen abierto: Objetivos, criterios de aplicación y centros de destino
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2026-01-18 - OEP 2025) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. Las normas previstas para los establecimientos de cumplimientos de régimen cerrado, serán de aplicación a los detenidos y presos a propuesta:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ADe la Junta de Tratamiento y con la aprobación del Consejo de Dirección.
  • BDel Equipo Técnico y con la aprobación del Centro Directivo.
  • CDe la Junta de Tratamiento y con la aprobación del Centro Directivo.
  • DDel Equipo Técnico y con la aprobación de la Junta del Tratamiento.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 10 LOGP, serán de aplicación las normas previstas para los Establecimientos de cumplimiento de régimen cerrados a los detenidos y presos:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AA propuesta del Consejo de Dirección y con la aprobación del Centro Directivo
  • BA propuesta de la Junta de Tratamiento y con la aprobación del Centro Directivo
  • CA propuesta de la Junta de Tratamiento y posterior comunicación al Centro Directivo
  • DA propuesta de la Junta de Tratamiento y posterior comunicación al Juez de Vigilancia Penitenciaria
3. A tenor de lo dispuesto en el artículo 96.2 del Reglamento Penitenciario, en el caso de detenidos y presos extremadamente peligrosos o manifiestamente inadaptados al régimen ordinario, se les podrá aplicar las normas previstas para los Establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado, a propuesta de:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALa Junta de Tratamiento y con la aprobación del Juez de Vigilancia.
  • BEl Consejo de Dirección y con la aprobación del Centro Directivo.
  • CEl Director y con la aprobación del Juez de Vigilancia.
  • DLa Junta de Tratamiento y con la aprobación del Centro Directivo.

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