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En cuanto a la revelación de secretos, dispone el artículo 199 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:

Respuestas
  • AEl que revelare secretos propios, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
  • BEl profesional que, en cumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.
  • CEl que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
  • DEl profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación absoluta para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 19. Omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Descubrimiento y revelación de secretos. Allanamiento de morada y de otros lugares protegidos
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Preguntas similares

1. En cuanto a la pena de prisión, no es cierto según el artículo 36.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • ACuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años y se trate de delitos del Título VII bis del Libro II de este Código, la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la misma
  • BCuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, el juez o tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.
  • CEn los delitos del artículo 181, si la condena fuera superior a cinco años de prisión la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse sin valoración e informe específico acerca del aprovechamiento por el reo del programa de tratamiento para condenados por agresión sexual.
  • DLa pena de prisión tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de veinte años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del presente Código.
2. En cuanto al delito de allanamiento de morada, dispone el artículo 203 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal que:
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  • ASerá castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
  • BSerá castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público dentro de las horas de apertura.
  • CSerá castigado con la pena de multa de uno a tres meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
  • DNinguna respuesta es correcta.
3. Según el artículo 192 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • AEn el caso de delitos menos graves, cuando se trate de un solo delito cometido por un delincuente primario, el tribunal podrá imponer o no la medida de libertad vigilada en atención a la menor peligrosidad del autor.
  • BLa duración de dicha medida será de cinco a diez años, si alguno de los delitos fuera muy grave, y de uno a cinco años si se trata de uno o más delitos graves.
  • CLa autoridad judicial impondrá a las personas responsables de la comisión de alguno de los delitos de los Capítulos II o V cuando la víctima sea menor de edad y en todo caso de alguno de los delitos del Capítulo II, además de las penas previstas en tales Capítulos, la pena de privación de la patria potestad o de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, por tiempo de cuatro a diez años.
  • DA los condenados a pena de prisión por dos o más delitos comprendidos en este Título se les impondrá además la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.
4. Según el artículo 112 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la reparación del daño:
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  • AConsistirá en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer que el Juez o Tribunal establecerá atendiendo a la naturaleza de aquél y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa.
  • BPodrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer que el Juez o Tribunal establecerá atendiendo a la naturaleza de aquél y a las condiciones personales, familiares y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa.
  • CConsistirá en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer que el Juez o Tribunal establecerá atendiendo a la naturaleza de aquél y a las condiciones personales, familiares y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa.
  • DPodrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer que el Juez o Tribunal establecerá atendiendo a la naturaleza de aquél y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa.
5. Según el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • ATampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto.
  • BNo será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad.
  • CNo podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales.
  • DNinguna respuesta es correcta.
6. El delito de calumnia se regula en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en el artículo:
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  • A204.
  • B206.
  • C205.
  • D208.
7. Según dispone el artículo 53.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la pena de localización permanente:
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  • ATratándose de faltas, podrá servir para cumplir la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la pena de multa impuesta.
  • BPuede imponerse por la comisión de faltas, como forma de cumplimiento general, por ser potestad facultativa del tribunal sentenciador.
  • CSolo puede imponerse por la comisión de delitos, nunca por faltas.
8. Según lo dispuesto en el Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en los delitos de descubrimiento y revelación de secretos:
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  • ASerán necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal cuando este tipo de delitos sea cometido por funcionarios públicos.
  • BEl perdón del ofendido o del representante legal, en ningún caso, extingue la acción penal.
  • CNo será preciosa la denuncia del ofendido cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.
  • DEn todo caso, para proceder por estos delitos, será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
9. El delito de injurias se regula en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en el artículo:
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  • A208.
  • B209.
  • C205.
  • D206.

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