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En cuanto al delito de allanamiento de morada, dispone el artículo 203 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal que:

Respuestas
  • ASerá castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
  • BSerá castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público dentro de las horas de apertura.
  • CSerá castigado con la pena de multa de uno a tres meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
  • DNinguna respuesta es correcta.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 19. Omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Descubrimiento y revelación de secretos. Allanamiento de morada y de otros lugares protegidos
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
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1. El delito de allanamiento de morada se encuentra regulado en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en su artículo:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • A205.
  • B200.
  • C201.
  • D202.
2. En cuanto a la revelación de secretos, dispone el artículo 199 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEl que revelare secretos propios, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
  • BEl profesional que, en cumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.
  • CEl que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
  • DEl profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación absoluta para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

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