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Según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el hurto no será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:

Respuestas
  • ACuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.
  • BCuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
  • CCuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
  • DCuando se trate de cosas de primera necesidad o se cause una situación de desabastecimiento.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 21. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico (1). Hurtos. Robo con fuerza en las cosas. Robo con violencia o intimidación en las personas. Extorsión. Robo y hurto de uso de vehículos. Usurpación
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Preguntas similares

1. Según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses:
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  • AEl que, estando legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto.
  • BEl que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto.
  • CEl que, estando legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto
  • DEl que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto.
2. Según el artículo 469 del Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, serán castigados con pena de prisión de 6 meses a 4 años:
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  • ALos sentenciados o presos que se fugaren del lugar en que estén recluidos, haciendo uso de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas o tomando parte en motín.
  • BLos que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia si estuvieran privados de libertad.
  • CLos que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares.
  • DLos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.
3. Será castigado como reo de acoso sexual, según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • AEl que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, aunque con tal comportamiento no provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
  • BEl que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada y habitual, aunque con tal comportamiento no provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
  • CEl que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada y habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
  • DEl que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
4. Según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, las calumnias serán castigadas con:
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  • ALas penas de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con prisión de seis a 12 meses.
  • BLas penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con prisión de seis a 12 meses.
  • CLas penas de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.
  • DLas penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

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