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Según el articulo 3.2 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, es competente para asignar un puesto de trabajo en el ámbito de la relación laboral especial penitenciaria:

Respuestas
  • ALa Junta de Tratamiento, y además, puede proponer la extinción cuando aprecie razones de tratamiento.
  • BEl Director del Centro Penitenciario/Centro de Inserción Social, tanto para la adjudicación como para la extinción, en calidad de delegado de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
  • CLa Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
  • DEl Director del Centro Penitenciario/Centro de Inserción Social, aunque la extinción corresponde a la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 25. El trabajo penitenciario: Concepto y caracteres. El deber de trabajar. La relación laboral especial penitenciaria. Derechos y deberes laborales
Ley
Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad
Preguntada en la convocatoria de:
(2017-05-27 - OEP 2016) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
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