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Conforme al artículo 6 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, ¿cuál de las siguientes no es un deber laboral básico de los internos trabajadores?

Respuestas
  • ACumplir las órdenes e instrucciones del personal responsable de la organización y gestión de los talleres, en el ejercicio regular de sus funciones.
  • BObservar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
  • CAl trabajo productivo y remunerado que pudiere ofertar la Administración penitenciaria, así como a la percepción puntual de la remuneración establecida por la legislación penitenciaria, al descanso semanal y a las vacaciones anuales.
  • DCumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, con arreglo a las reglas de la buena fe, diligencia y disciplina, así como con las que se deriven de la actividad laboral comprendida en su programa individualizado de tratamiento.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Gestión penitenciaria
Tema
Tema 5. La relación laboral especial penitenciaria. Real Decreto 782/2001, de 6 de julio. Las contingencias cubiertas por la Seguridad Social en los casos de penas de trabajos en beneficio de la comunidad. Normativa de referencia. Los distintos tipos de trabajo en el medio penitenciario
Ley
Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad
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