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Según lo establecido en el artículo 161.2 del Reglamento Penitenciario:

Respuestas
  • ALos permisos ordinarios a penados/as de hasta dos días de duración serán autorizados por el Centro Directivo.
  • BLos permisos ordinarios a penados/as, de hasta dos días de duración, podrán ser autorizados por el Director del Establecimiento, previa consulta al Centro Directivo.
  • CLos permisos ordinarios a penados/as clasificados/as en tercer grado, de hasta dos días de duración, podrán ser autorizados por la Junta de Tratamiento.
  • DLos permisos extraordinarios a penados/as clasificados/as en tercer grado, de hasta dos días de duración, serán autorizados por la Autoridad Judicial.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 12. Los permisos de salida: Concepto y naturaleza. Clases, duración y requisitos. Procedimiento de concesión
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2022-11-27 - OEP 2021/2022) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
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