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Según dispone el artículo 21 del Código Penal, es circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal:

Respuestas
  • ALa de haber procedido el culpable a disminuir el daño ocasionado a la víctima o reparar sus efectos, con posterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
  • BLa de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido obcecación.
  • CLa de haber procedido el culpable, con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral, a confesar la infracción a las autoridades.
  • DLa dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que guarde proporción con la complejidad de la causa.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 2. Delitos: Concepto y clases. Grados de ejecución. Formas de resolución manifestada. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2019-01-27 - OEP 2018) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
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