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En relación con el procedimiento de concesión de permisos de salida, el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, en su artículo 160 establece que:

Respuestas
  • AEn los casos de solicitud de permisos extraordinarios el Equipo Técnico puede autorizar su concesión por la urgencia de la situación.
  • BLa solicitud de un permiso ordinario o extraordinario que formule el interno, será informada por el Equipo Técnico y a la vista de dicho informe, la Junta de Tratamiento acordará la concesión o denegación del permiso.
  • CCuando e den los requisitos objetivos exigidos para el disfrute del permiso ordinario no es preceptivo que el Equipo Técnico informe sobre dichos requisitos.
  • DSolo en el caso de permisos extraordinarios es preceptivo la solicitud del interno puesto que en estos casos no es necesario el informe del Equipo Técnico.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 12. Los permisos de salida: Concepto y naturaleza. Clases, duración y requisitos. Procedimiento de concesión
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2019-01-27 - OEP 2018) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
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