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¿Es posible iniciar el procedimiento de responsabilidad patrimonial de forma oficiosa?

Respuestas
  • ANo, en ningún caso
  • BSí, siempre que el derecho a la reclamación del interesado no haya prescrito
  • CSí, siempre que no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado
  • DSí, en cualquier caso
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho administrativo
Tema
Tema 6. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas a tenor de lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Ley
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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