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Conforme al artículo 988 de la LECR, cuando el/la culpable de varias infracciones penales haya sido condenado/a en distintos procesos por hechos que pudieron ser objeto de uno solo, se procederá a fijar el límite del cumplimiento de las penas impuestas conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Código Penal:

Respuestas
  • AEn todo caso, por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, cuando alguno de los delitos hubiera sido enjuiciados por la Audiencia Nacional.
  • BPor el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
  • CPor el Juzgado o Tribunal sentenciador que haya dictado la condena más grave.
  • DPor el Juzgado o Tribunal sentenciador que haya dictado la última condena.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penal
Tema
Tema 37. Acumulación de condenas. El requisito de la conexidad, su problemática. Efectos jurídico-penitenciarios del quebrantamiento de condena
Ley
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Preguntada en la convocatoria de:
(2022-11-20 - OEP 2021/2022) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
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