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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento Penitenciario, el régimen de los Departamentos Especiales se regirá por alguna de las siguientes normas:

Respuestas
  • ALos internos disfrutarán ,como mínimo, de tres horas diarias de salida al patio, ampliables hasta tres horas más para la realización de actividades programadas.
  • BEn las salidas al patio no podrán permanecer, en ningún caso, más de tres internos juntos, que podrá aumentarse hasta cinco para la ejecución de actividades programadas.
  • CLos internos disfrutarán, como mínimo, de tres horas diarias de salida al patio, ampliables hasta dos horas más para la realización de actividades programadas.
  • DEn las salidas al patio no podrán permanecer, en ningún caso, más de cinco internos juntos, que podrán aumentarse por el Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento, para la realización de actividades en grupo.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 17. Régimen cerrado. Aplicación y características. Modalidades de régimen cerrado. Traslado de penados a departamentos de régimen cerrado
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2017-05-27 - OEP 2016) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
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