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Las internas que tuviesen en el exterior hijos menores de tres años bajo su patria potestad podrán solicitar autorización para que estos permanezcan en su compañía en el interior del centro penitenciario a:

Respuestas
  • AEl Consejo de Dirección.
  • BEl Ministerio Fiscal.
  • CEl Director del centro penitenciario.
  • DLa autoridad judicial a cuya disposición se encuentre.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 5. El Régimen Penitenciario (1): Concepto y principios inspiradores. Normas generales en la organización de un Centro Penitenciario. El ingreso. Las relaciones con el exterior: comunicaciones, visitas, paquetes. La participación de los internos en las actividades. Información, quejas, recursos. Las conducciones y traslados en sus diferentes modalidades
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2020-01-02 - OEP 2019) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
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1. En relación con lo recogido en el art. 17 del Reglamento Penitenciario, las internas que tuviesen en el exterior hijos menores de tres años bajo su patria potestad podrán solicitar autorización para que éstos permanezcan en su compañía en el interior del Centro Penitenciario. Dicha autorización se solicitará:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AA la Junta de Tratamiento y se concederá siempre que acredite debidamente la filiación y que tal situación no entraña riesgo para los menores.
  • BAl Ministerio Fiscal y se concederá siempre que acredite debidamente la filiación y que tal situación no entraña riesgo para los menores.
  • CAl Consejo de Dirección y se concederá siempre que acredite debidamente la filiación y que tal situación no entraña riesgo para los menores.
  • DAl/la Director/a y se concederá siempre que acredite debidamente la filiación y que tal situación no entraña riesgo para los menores.

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