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Conforme al artículo 148.1 de la Constitución Española, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes áreas:

Respuestas
  • ANormativa sobre derechos de autor.
  • BPromoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
  • CAutorización sobre consultas populares por vía de referéndum.
  • DRégimen aduanero y arancelario; comercio exterior.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Organización del Estado y Unión Europea
Tema
Tema 5. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Organización política y administrativa. La potestad legislativa de las Comunidades Autónomas. Órganos territoriales de la Administración del Estado. Los Delegados del Gobierno. Los Subdelegados del Gobierno. Los Directores Insulares. La Administración del Estado en el exterior
Ley
Constitución Española

Preguntas similares

1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir, de acuerdo el artículo 148 de la Constitución Española, competencias sobre una de las siguientes materias:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AFomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
  • BLa pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.
  • CExtranjería y derecho de asilo.
  • DRégimen aduanero y arancelario.
2. Según el artículo 148 de la Constitución Española de 1978, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ABases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
  • BRégimen aduanero y arancelario; comercio exterior.
  • CLa agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
  • DBases de régimen minero y energético.
3. De acuerdo con el artículo 148.1 de la Constitución Española de 1978, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALegislación sobre la propiedad intelectual e industrial.
  • BFomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
  • COrdenación del territorio, urbanismo y vivienda.
  • DLa Administración de Justicia.

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