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De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la Entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, no es una función encomendada a la misma:

Respuestas
  • ALa colaboración permanente con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias u otras instituciones especializadas, para la gestión de penas o medidas alternativas previstas en la legislación penal.
  • BLa promoción de relaciones con instituciones y organizaciones que faciliten el cumplimiento de los fines de la Entidad.
  • CLa gestión de los economatos y cafeterías existentes en los establecimientos penitenciarios y Centros de Inserción Social.
  • DLa realización de actividades industriales, comerciales o análogas y, en general, cuantas operaciones se relacionen con el trabajo penitenciario o se le encomienden por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, para el cumplimiento de los fines que le son propios.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Organización del Estado y Unión Europea
Tema
Tema 6. El Ministerio del Interior: estructura orgánica. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias: organización y competencias. La Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo: organización y competencias
Ley
Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo
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