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La ausencia injustificada de la persona acusada que hubiera sido citada personalmente, o en el domicilio o en la persona a que se refiere el artículo 775, no será causa de suspensión del juicio oral si el juez, la jueza o el tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando concurran los siguientes requisitos:

Respuestas
  • AQue la pena más grave solicitada no exceda de dos años de privación de libertad, que no exceda de seis años si se trata de pena de distinta naturaleza o que se trate de pena de multa cualquiera que sea su cuantía o duración y que, en todo caso, tratándose de penas privativas de libertad, la suma total de las penas solicitadas no exceda de cinco años.
  • BQue la pena más grave solicitada no exceda de tres años de privación de libertad, que no exceda de seis años si se trata de pena de distinta naturaleza o que se trate de pena de multa cualquiera que sea su cuantía o duración y que, en todo caso, tratándose de penas privativas de libertad, la suma total de las penas solicitadas no exceda de seis años.
  • CQue la pena más grave solicitada no exceda de dos años de privación de libertad, que no exceda de cinco años si se trata de pena de distinta naturaleza o que se trate de pena de multa cualquiera que sea su cuantía o duración y que, en todo caso, tratándose de penas privativas de libertad, la suma total de las penas solicitadas no exceda de tres años.
  • DQue la pena más grave solicitada no exceda de dos años de privación de libertad, que no exceda de seis años si se trata de pena de distinta naturaleza o que se trate de pena de multa cualquiera que sea su cuantía o duración y que, en todo caso, tratándose de penas privativas de libertad, la suma total de las penas solicitadas no exceda de tres años.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Procesal Penal
Tema
Tema 35. El procedimiento penal abreviado. Principios, ámbito de aplicación y fases. El sistema de recursos. El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. El procedimiento monitorio penal introducido por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales
Ley
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

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