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Son autoridades judiciales competentes para emitir una orden europea de detención y entrega según la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea:

Respuestas
  • AEl Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional. Cuando la orden se refiera a un menor la competencia corresponderá al Juez Central de Menores.
  • BEl Juez de Instrucción que conozca de la causa.
  • CEl Juez o Tribunal que conozca de la causa en la que proceda tal tipo de órdenes.
  • DEl Juez Central de lo Penal.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Procesal Penal
Tema
Tema 39. Cooperación judicial internacional. Extradición. La orden europea de detención y entrega. Traslado de personas condenadas. Expulsión administrativa con autorización judicial. El tratado de Schengen
Ley
Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea

Preguntas similares

1. Según la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, la autoridad judicial española podrá dictar una orden europea de detención y entrega:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ACon el fin de proceder al ejercicio de acciones penales, por aquellos hechos para los que la ley penal española señale una pena o una medida de seguridad privativa de libertad cuya duración máxima sea, al menos, de un año, o de una medida de internamiento en régimen cerrado de un menor por el mismo plazo.
  • BCon el fin de proceder al ejercicio de acciones penales, por aquellos hechos para los que la ley penal española señale una pena o una medida de seguridad privativa de libertad cuya duración máxima sea, al menos, de seis meses, o de una medida de internamiento en régimen cerrado de un menor por el mismo plazo.
  • CCon el fin de proceder al ejercicio de acciones penales, por aquellos hechos para los que la ley penal española señale una pena o una medida de seguridad privativa de libertad cuya duración máxima sea, al menos, de doce meses, o de una medida de internamiento en régimen cerrado de un menor por el mismo plazo.
  • DCon el fin de proceder al ejercicio de acciones penales, por aquellos hechos para los que la ley penal española señale una pena o una medida de seguridad privativa de libertad cuya duración máxima sea, al menos, de cuatro meses, o de una medida de internamiento en régimen cerrado de un menor por el mismo plazo.
2. En cuanto a los plazos para la ejecución de una orden europea de detención y entrega, no dispone la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ASi la persona reclamada consiente la entrega, la resolución judicial deberá adoptarse en los quince días siguientes a la celebración de la audiencia.
  • BCuando por razones justificadas no se pueda adoptar la decisión en los plazos señalados, éstos podrán prorrogarse por otros treinta días.
  • CSi no media consentimiento, el plazo máximo para adoptar una resolución firme será de sesenta días desde que se produjera la detención.
  • DLa orden europea de detención y entrega se tramitará y ejecutará con carácter de urgencia.
3. De conformidad con el artículo 35 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, la competencia para ejecutar en España una orden europea de detención y entrega corresponde a:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEl Juez Central de lo Penal
  • BEl Juez Central de Vigilancia Penitenciaria
  • CEl Juez o Tribunal que conozca de la causa en la que proceda tal tipo de órdenes
  • DEl Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional

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