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¿Quién acordará la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y concederá la libertad condicional al penado que cumpla los requisitos previstos en el artículo 90.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal?

Respuestas
  • AEl tribunal.
  • BLa autoridad judicial a cuya disposición se encuentre.
  • CEl juez de vigilancia penitenciaria.
  • DEl Ministerio Fiscal.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 14. Suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y concesión de la libertad condicional
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

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1. No es requisito necesario para que se pueda acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y conceder la libertad condicional a los penados, según el artículo 90.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal que:
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  • AQue acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado primero de dicho artículo, salvo el de haber extinguido tres cuartas partes de su condena.
  • BQue durante el cumplimiento de su pena hayan desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales, bien de forma continuada, bien con un aprovechamiento del que se haya derivado una modificación relevante y favorable de aquéllas de sus circunstancias personales relacionadas con su actividad delictiva previa.
  • CQue hayan extinguido dos terceras parte de su condena.
  • DQue acredite, además, la participación efectiva y favorable en programas de reparación a las víctimas o programas de tratamiento o desintoxicación, en su caso.
2. ¿Quién y cómo, según el artículo 90.7 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal resolverá sobre la suspensión de la ejecución del resto de la pena y concesión de la libertad condicional
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  • AEl juez de vigilancia penitenciaria resolverá de oficio, a petición del penado.
  • BEl juez de vigilancia penitenciaria resolverá de oficio.
  • CEl tribunal resolverá de oficio.
  • DEl Ministerio Fiscal resolverá de oficio, a petición del penado.
3. En el supuesto de concesión de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable y concesión de la libertad condicional, dispone el artículo 92 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal que:
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  • AEl juez de vigilancia penitenciaria revocará la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la libertad condicional concedida cuando se ponga de manifiesto un cambio de las circunstancias que hubieran dado lugar a la suspensión que no permita mantener ya el pronóstico de falta de peligrosidad en que se fundaba la decisión adoptada.
  • BEl juez de vigilancia penitenciaria, a la vista de la posible modificación de las circunstancias valoradas, podrá modificar la decisión que anteriormente hubiera adoptado conforme al artículo 83, y acordar la imposición de nuevas prohibiciones, deberes o prestaciones, la modificación de las que ya hubieran sido acordadas, o el alzamiento de las mismas.
  • CEl tribunal resolverá sobre la suspensión de la pena de prisión permanente revisable tras un procedimiento oral contradictorio en el que intervendrán el Ministerio Fiscal y el penado, no siendo necesaria asistencia de Letrado.
  • DLa suspensión de la ejecución tendrá una duración de cinco a diez años. El plazo de suspensión y libertad condicional se computará desde la fecha de concesión de la misma.

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