ALa Comisión Disciplinaria, sin perjuicio de las atribuciones del Director para la imposición de sanciones por faltas graves, de acuerdo con los principios establecidos en la Constitución y en la Ley Orgánica General Penitenciaria, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y este Reglamento.
BLa Comisión Disciplinaria, sin perjuicio de las atribuciones del Consejo de Dirección para la imposición de sanciones por faltas leves, de acuerdo con los principios establecidos en la Constitución y en la Ley Orgánica General Penitenciaria, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y este Reglamento.
CLa Comisión Disciplinaria, sin perjuicio de las atribuciones del Director para la imposición de sanciones por faltas leves, de acuerdo con los principios establecidos en la Constitución y en la Ley Orgánica General Penitenciaria, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y este Reglamento.
DLa Comisión Disciplinaria, sin perjuicio de las atribuciones del Director para la imposición de sanciones por faltas leves, de acuerdo con los principios establecidos en la Constitución y en la Ley Orgánica General Penitenciaria, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y este Reglamento.