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La potestad disciplinaria se ejercerá por:

Respuestas
  • ALa Comisión Disciplinaria, sin perjuicio de las atribuciones del Director para la imposición de sanciones por faltas graves, de acuerdo con los principios establecidos en la Constitución y en la Ley Orgánica General Penitenciaria, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y este Reglamento.
  • BLa Comisión Disciplinaria, sin perjuicio de las atribuciones del Consejo de Dirección para la imposición de sanciones por faltas leves, de acuerdo con los principios establecidos en la Constitución y en la Ley Orgánica General Penitenciaria, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y este Reglamento.
  • CLa Comisión Disciplinaria, sin perjuicio de las atribuciones del Director para la imposición de sanciones por faltas leves, de acuerdo con los principios establecidos en la Constitución y en la Ley Orgánica General Penitenciaria, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y este Reglamento.
  • DLa Comisión Disciplinaria, sin perjuicio de las atribuciones del Director para la imposición de sanciones por faltas leves, de acuerdo con los principios establecidos en la Constitución y en la Ley Orgánica General Penitenciaria, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y este Reglamento.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 33. Régimen disciplinario: Ámbito de aplicación y principios. Faltas disciplinarias. Sanciones y su determinación
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

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