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En virtud del artículo 67 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, ¿con qué periodicidad se realizarán los recuentos ordinarios de control de la población reclusa?

Respuestas
  • ACon la periodicidad que determinen las normas de desarrollo de este reglamento.
  • BMensualmente.
  • CDiariamente.
  • DSemanalmente.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 14. Seguridad de los establecimientos. La seguridad exterior. La seguridad interior. Medidas de seguridad interior. Principios generales de estas medidas. Los medios coercitivos
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. Se podrán conceder, permisos de salida ordinarios en virtud del artículo 154.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • APrevio informe facultativo del Equipo Técnico, de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta.
  • BPrevio informe preceptivo del Equipo Técnico, de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta.
  • CPrevio informe preceptivo del Equipo Técnico, de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la mitad de la condena o condenas y no observen mala conducta.
  • DPrevio informe preceptivo del Equipo Técnico, de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y siete o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la mitad de la condena o condenas y no observen mala conducta.

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