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De acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación a los trienios del personal funcionario interino:

Respuestas
  • ASe reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.
  • BSe reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.
  • CSe reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos desde la fecha de cumplimiento del primer trienio y sucesivos.
  • DNo se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de que se introdujera este Estatuto.
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Administración de recursos humanos
Tema
Tema 6. El sistema de retribuciones de los funcionarios. Retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Las indemnizaciones por razón del servicio.
Ley
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

Preguntas similares

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ¿qué régimen jurídico les será de aplicación al personal funcionario interino?
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del EstadoVer detalles
  • AAl personal funcionario interino le será de aplicación en su totalidad el régimen general de los funcionarios de carrera mientras estén prestando servicios.
  • BAl personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.
  • CAl personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera, salvo aquellos derechos relativos a la antigüedad , y con independencia de la naturaleza de su condición de personal temporal y al carácter urgente de su nombramiento.
  • DAl personal funcionario interino no le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera salvo aquellos derechos que sean inherentes a la condición de todos los empleados públicos.

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