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Las Administraciones Públicas podrán revocar sus actos de gravamen o desfavorables a tenor de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

Respuestas
  • ANunca.
  • BCuando éstos pudieran causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
  • CSiempre que no sea contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.
  • DSiempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Organización del Estado, Unión Europea y Función Pública
Tema
Tema 33. La revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Revocación y sus límites
Ley
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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