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En relación con el procedimiento de recaudación frente a los sucesores, fallecido cualquier obligado al pago de la deuda tributaria, el procedimiento de recaudación continuará:

Respuestas
  • ACon sus herederos y, en su caso, legatarios, a condición de que hubiera recaído la declaración del fallido del causante en vida del mismo.
  • BCon sus herederos y, en su caso, legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquél y la notificación a los sucesores, con requerimiento del pago de la deuda tributaria y costas pendientes del causante.
  • CCon las sociedades mercantiles en las que el fallecido tuviera participación al tiempo de su fallecimiento.
  • DCon sus legatarios.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 13. El embargo. Facultades de la recaudación. Las diligencias de embargo: concepto y motivos de oposición. Tipos de embargo. Depósito y enajenación de los bienes embargados. El procedimiento frente a responsables. El procedimiento frente a sucesores.
Ley
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Preguntada en la convocatoria de:
(2020-10-14 - OEP 2019 (Ext.)) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
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