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Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento abreviado cuando sean de cuantía inferior a:

Respuestas
  • A1.000 euros o 50.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones.
  • B6.000 euros o 72.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones.
  • C10.000 euros o 100.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones.
  • D15.000 euros o 150.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 15. La revisión de los actos de carácter tributario en vía administrativa. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Los Tribunales Económico-Administrativos.
Ley
Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
Preguntada en la convocatoria de:
(2019-04-06 - OEP 2018) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
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