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Conforme al artículo 103 bis del Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, todo licitador, para ser admitido como tal, deberá constituir el siguiente depósito:

Respuestas
  • AUn depósito del 5 por ciento del tipo de subasta cuando los bienes o los lotes por los que desee pujar sean bienes inmuebles.
  • BUn depósito del 10 por ciento del tipo de subasta cuando los bienes o los lotes por los que desee pujar sean bienes inmuebles.
  • CUn depósito del 15 por ciento del tipo de subasta cuando los bienes o lotes por los que desee pujar sean bienes inmuebles.
  • DUn depósito del 20 por ciento del tipo de subasta cuando los bienes o lotes por los que desee pujar sean bienes inmuebles.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 13. El embargo. Facultades de la recaudación. Las diligencias de embargo: concepto y motivos de oposición. Tipos de embargo. Depósito y enajenación de los bienes embargados. El procedimiento frente a responsables. El procedimiento frente a sucesores.
Ley
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-04-20 - OEP 2023) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
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