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La infracción tributaria tipificada en el artículo 194.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, consistente en solicitar indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes, sin que las devoluciones se hayan obtenido:

Respuestas
  • ALa infracción es muy grave, si dicha solicitud supera la cantidad de 3.000 euros.
  • BLa infracción es grave y se sanciona con multa fija de 600 euros.
  • CLa infracción tributaria prevista en este apartado será muy grave y se sanciona con multa fija de 1.000 euros.
  • DLa infracción es grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 15 por ciento.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 14. La potestad sancionadora en materia tributaria. Principios. Sujetos responsables. Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias. Cuantificación de las sanciones tributarias pecuniarias. Extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias y extinción de las sanciones tributarias. Procedimiento sancionador en materia tributaria: Iniciación, instrucción y terminación.
Ley
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-04-20 - OEP 2023) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
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Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda PúblicaVer detalles
  • AEs muy grave si se han utilizado medios fraudulentos.
  • BSe sanciona con multa fija de 300 euros.
  • CEs grave.
  • DEs leve si la cuantía solicitada indebidamente no excede de 600 euros.

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