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De conformidad con el artículo 8.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se considerarán entregas de bienes:

Respuestas
  • ALas ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, si el coste de los mismos no exceda del 40 por 100 de la base imponible.
  • BLos préstamos o créditos en dinero.
  • CLas cesiones de bienes en virtud de contratos de arrendamiento-venta y asimilados.
  • DLas operaciones de mediación y las de agencia o comisión, cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 20. El Impuesto sobre el Valor Añadido (I). Concepto y naturaleza. Ámbito de aplicación. Entregas de bienes y prestaciones de servicios: hecho imponible, exenciones, lugar de realización.
Ley
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Preguntada en la convocatoria de:
(2023-04-22 - OEP 2022) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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